Haciéndonos respetar y respetando a los demás, buen trato en los ambientes tecnológicos, protegiendo nuestra identidad personal, nuestra intimidad, con libre desarrollo de nuestra personalidad, mejorando la calidad de vida, reconociendo que los menores de edad necesitan mayor cuidado en este uso, y por ultimo respetando los derechos de autor.
MENTEFACTO
LEY 1273 DE 2009
*Acceso abusivo a un sistema informático: Protegen directamente la seguridad e integridad de los sistemas informáticos e indirectamente los datos y la información informatizada, como bien jurídico colectivo, también resguarda el derecho constitucional fundamental a la intimidad personal informática.
*Obstaculizacion ilegitima de un sistema informático: Involucran el que impida o obstaculice el funcionamiento o acceso normal a un sistema informático y a los datos contenidos, en red de telecomunicaciones.
*Intercepcion de datos: Este articulo expone el limite legal e ilegal de la intercepcion de los datos informáticos, esta es una fuente material de derecho, interrelación en comisión de delitos proferidos.
*Daños informáticos: Es destruir o deteriorar el patrimonio de un tercero, sin animo de apropiación, de expropacion, el interés radica en privar el propietario de este patrimonio, reune conductas punibles.
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